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Edicto
No habiéndose podido notificar a los herederos de D. Bernardino Villaverde Fernández, de conformidad con el artículo n.º 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público en este periódico oficial, a los efectos de notificación a la Resolución de Alcaldía n.º 2314848 de 27 de febrero de 2015, concediéndole un plazo de un mes para interponer recurso de reposición ante esta Alcaldía, contados a partir del siguiente día de su publicación, como requisito previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo
DECRETO DE LA ALCALDÍA
Visto el expediente que se tramita para resolver sobre la titularidad del derecho funerario respecto de la sepultura P1/C3/GC/N7 (0 01 03 03 008), cedida por este Ayuntamiento a noventa y nueve años, concedida por Pleno en sesión ordinaria con fecha 2 de mayo de 1958.
RESULTANDO que con fecha 16 de mayo de 2014, D.ª Dolores Sastre López e hijos (D.ª María Dolores, D. Mariano y D. Manuel Villaverde Sastre), y su cuñada, D.ª Basilia Villaverde García solicitaron la transmisión del derecho funerario sobre la sepultura P1/C3/GC/N7 (0 01 03 03 008) que, hasta la fecha de su fallecimiento, habían ostentado D. Mariano Villaverde Herraiz, correspondiendo, en principio, una cuarta parte a cada estirpe de dicho derecho.
RESULTANDO que D. Mariano Villaverde Herraiz falleció el 10 de junio de 1986, y que según auto del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Guadalajara, con fecha 10 de noviembre de 1986, fueron declarados sus únicos y universales herederos sus cuatro hijos legítimos, D.ª Margarita, D. Bernardino y D. Manuel Villaverde Fernández, habidos en su primer matrimonio, y D.ª Basilia Villaverde García, habida de su segundo matrimonio, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria al cónyuge, D.ª Segunda García Anguita, extinguiéndose este derecho al fallecimiento de la usufructuaria con fecha 5 de abril de 1997.
RESULTANDO que D. Manuel Villaverde Fernández era titular de una cuarta parte (1/4) del citado derecho funerario, falleciendo con fecha 2 de marzo de 1989, y, según Auto con fecha 11 de mayo de 1989, han sido declarados herederos del causante sus tres hijos, D.ª María Dolores, D. Mariano y D. Manuel Villaverde Sastre, sin perjuicio de la cuota usufructuaria a su cónyuge, D.ª María Dolores Sastre Lope.
RESULTANDO que la titularidad del derecho funerario sobre la citada sepultura ostentaba una cuarta parte por herencia, hasta su fallecimiento, D.ª Margarita Villaverde Fernández, y este Ayuntamiento requirió a su heredero, D. Miguel-Ángel Verda Villaverde, a fin de que pudiera reclamar el título que hubiera legitimado el ejercicio del derecho funerario que por herencia le hubiera correspondido sobre la sepultura referida en el encabezamiento de este Resolución, habiendo transcurrido los plazos concedidos al efecto sin manifestación ninguna de su parte.
RESULTANDO que la titularidad del derecho funerario sobre la citada sepultura ostentaba otra cuarta parte por herencia, hasta su fallecimiento, D. Bernardio Villaverde Fernández, y este Ayuntamiento requirió a sus herederos, a fin de que pudieran reclamar el título que hubiera legitimado el ejercicio del derecho funerario que por herencia les hubiera correspondido sobre la sepultura referida en el encabezamiento de este Resolución, habiendo transcurrido los plazos concedidos al efecto sin manifestación ninguna de su parte.
CONSIDERANDO que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del vigente Reglamento de Cementerios del Ayuntamiento de Guadalajara, la transmisión «mortis causa» del derecho funerario entre personas físicas se regirá por las disposiciones del derecho sucesorio y que, según lo dispuesto en los artículos 981 y siguientes del Código Civil, la parte del derecho funerario que ha quedado vacante de sus herederos, debe acrecer a sus coherederos D.ª Basilia Villaverde García, D.ª María Dolores, D. Mariano y D. Manuel Villaverde Sastre, y el usufructo vitalicio a D.ª Dolores Sastre Lope en la herencia de D. Mariano Villaverde Herraiz.
En uso de las atribuciones que me confiere la actual legislación de Régimen Local y en virtud de la delegación que me ha sido conferida por decreto de la Alcaldía de fecha 17 de junio de 2011, modificado por Decreto de la Alcaldía con fecha 20 de septiembre de 2011, por el presente
HE RESUELTO:
Primero: Declarar extinguidas dos cuartas partes (2/4) del derecho funerario que sobre la sepultura del Patio Primero, Cuadro 3, Grupo C, Número 7 (0 01 03 03 008) del Cementerio municipal hubiera podido ostentar los herederos de D.ª Margarita y D. Bernardino Villaverde Fernández.
Segundo: Autorizar la transmisión de la totalidad del derecho funerario....
Guadalajara a 18 de marzo de 2015.– El Delegado de Cementerio, Mariano del Castillo García.